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18 junio, 2025

Apertura del plazo para solicitud de subvención de inversiones

lunes, 16 enero 2023 / Publicado en Asociados, AVEC-GREMIO, Destacado, Información

Apertura del plazo para solicitud de subvención de inversiones

Hoy, 16 de enero de 2023, se abre el plazo de solicitud de subvención de inversiones para la mejora de competitividad de las pymes del sector de la cerámica, reguladas en la RESOLUCIÓN 27/12/2022, del conseller de Economía SSPCT.

Estas son las líneas básicas de la subvención:

1º Objeto.- Realización de proyectos de consistentes en la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento, a excepción de la implantación de equipos de eficiencia energética o sistemas de recuperación o gestión energética.

2º. Presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión.- 20.000 euros, IVA excluido.

3º. Puesta en funcionamiento de los activos subvencionados.- Entre el 1 de enero y el 3 de noviembre de 2023.

4º Gastos subvencionables:

  1. a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Se admitirán también como activos vinculados a la producción industrial, los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. Todos los equipos y activos se considerará activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial, están inscritos en el inventario de la empresa beneficiaria, que por lo general serán los que no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año. Quedan expresamente excluidos la adquisición o mejora de vehículos de transporte exterior de mercancías, así como las instalaciones y equipos para producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Se excluyen también equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños, suelos, sistemas de prevención o extinción de incendios, instalaciones antirrobo, instalaciones y el equipamiento de despachos o estancias, y en general, todos los equipos que no estén vinculados claramente a la producción industrial.
  2. b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. Estos avances sustanciales deberán motivarse cualitativa y/o cuantitativamente en la memoria descriptiva, y la insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.
  3. c) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial.
  4. d) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa beneficiaria.
  5. e) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.
  6. f) Costes de contratación externa de ingeniería industrial siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada. La partida de ingeniería máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos admitidos como subvencionables (activos materiales, inmateriales, ingeniería y auditoría), ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.
  7. g) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud.

5º No serán subvencionables:

  1. a) Los costes de adquisición de empresas, de acciones o de participaciones sociales.
  2. b) Los costes de adquisición o arrendamiento de terrenos, naves industriales, edificios u otros bienes inmuebles.
  3. c) Los gastos de obra civil como las inversiones materiales en urbanización, canalizaciones, traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, ni las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles. No obstante, sí serán subvencionables las inversiones en adecuación de bienes inmuebles o de instalaciones del establecimiento productivo, generales o específicas, siempre que sean imprescindibles para la instalación de nuevos activos materiales adquiridos y se justifique específicamente en la memoria descriptiva.

6º. Cuantía de la ayuda.- Subvención máxima del 35 % del total de los gastos considerados como subvencionables. No podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en 2023 y en los dos ejercicios fiscales anteriores (2021 y 2022)

7º Plazo de presentación de solicitudes.- Desde el 16 de enero hasta al 3 de marzo de 2023, ambos días incluidos.

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