El día 11 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas del que sinópticamente presentamos las bonificaciones aprobadas, advirtiendo que, pese a tener el carácter de urgente, la entrada en vigor de las bonificaciones es el 1 de septiembre de 2023.
Supuesto de contratación bonificada |
Artículo en el RDL 1/2023 |
Cuantía y duración de la bonificación |
Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite. |
14 |
128 €/mes durante 4 años |
Contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo, |
15 |
138 €/ mes durante 2 años |
Contratación de mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa. |
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Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral. |
16 |
128 €/mes durante 4 años |
Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos. |
17 |
366 €/mes durante la duración del período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal |
a) Los contratos de desempleados, menores de 30 años, para sustitución de trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural |
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b) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante |
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c) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal. |
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A la cotización de los trabajadores sustituidos durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. |
18 |
366 €/mes durante el período de superposición del contrato de sustitución y de la prestación |
Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. |
19 |
138 €/mes durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función |
Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social |
20 |
128 €/mes durante 4 años |
Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración (12 meses en los últimos 18) |
21 |
110 €/mes durante 3 años128 €/mes si son mujeres o personas de 45 o más años. |
Contratación indefinida de personas que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo |
22 |
128 €/mes durante 4 años |
Contrato de formación en alternancia. |
23 |
91 €/mes cotización empresa28 €/mes cotización trabajador |
La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración |
24 |
128 €/mes durante 3 años147 €/mes, si son mujeres |
Contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realice, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma. |
25 |
138 €/mes durante 3 años o indefinidamente si se trata de discapacitados |
La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo. |
26.1 |
Módulo económico establecido reglamentariamente·35% durante el primer año
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Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras |
26.2 |
Sobre la cuota empresarial de formación profesional:1,5 €/hora/alumno, hasta 40 horas/mes2€/hora/mes en las empresas de menos de 5 trabajadores. |
La incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales |
28 |
73 €/mes durante 3 años147 €/mes si son menores de 30 años o de 35 años con una discapacidad igual o mayor al 33%, durante el primer año y de 73 €/mes durante los dos restantes. |
Hasta el 30 de agosto de 2024, los contratos indefinidos que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. |
D.A 1ª |
275 €/mes durante 3 años |
- Empresas deslocalizadas: Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, así como las subvenciones recibidas.
- En los supuestos de contratación a tiempo parcial las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. No se incentivan las jornadas parciales inferiores al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.
- Se establece la posibilidad de incentivar medidas pactadas en la negociación colectiva que incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo.
Además de las bonificaciones a la contratación y de la protección social a los artistas, la extensa norma contiene otras disposiciones en materia tributaria, de modificación de la Ley General de la Seguridad Social e inclusive sobre arrendamientos de vivienda.