Aspectos más destacados del Real Decreto-Ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores
1.- MODIFICACIONES CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
a) Los distintos modelos de contratos a tiempo parcial desaparecen. A partir de ahora solo existe un modelo de contrato a tiempo parcial.
b) Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extras.
c) Se elimina la preferencia de los trabajadores a tiempo parcial para cubrir puestos de trabajo vacantes a jornada completa.
d) Los convenios colectivos no podrán establecer restricciones a la conversión de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial.
e) Se podrán realizar horas complementarias siempre que el contrato tenga una duración mínima de 520 horas. Ya no es requisito necesario que el contrato a tiempo parcial sea indefinido.
Se aumenta del 15% al 30% el porcentaje de horas complementarias que se pueden realizar. Los Convenios Colectivos podrán ampliar este porcentaje, estableciéndolo entre el 30% y el 60%. Si además el contrato a tiempo parcial fuera indefinido, el empresario podrá ofrecer al trabajador realizar un porcentaje adicional del 15% de horas complementarias (ampliable por Convenio al 30%).
f) El preaviso para la realización de horas complementarias pasa de 7 a 3 días.
g) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se deberá registrar día a día y se totalizará mensualmente. El incumplimiento de este registro diario de la jornada supondrá presumir que el contrato celebrado entre las partes lo ha sido a jornada completa.
Junto con la nómina se deberá entregar al trabajador un resumen de todas las horas mensuales realizadas.
h) Se permite la celebración a tiempo parcial del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
Los incentivos fiscales establecidos en la Ley 3/2012 para este tipo de contrato se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo en los contratos a tiempo parcial.
i) Se reduce en un 1% la cotización de los contratos de duración determinada a tiempo parcial. El empresario cotizará el 6,70% y el trabajador el 1,60% (total 8,30%).
2.-PERIODO DE PRUEBA.
a) En el supuesto de contratos temporales de duración determinada inferiores a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes.
b) Siempre que haya acuerdo entre las partes, los casos de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y paternidad se considerarán como causa de interrupción del cómputo del periodo de prueba.
3.- DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA: las compensaciones por diferencias derivadas de la realización de la jornada de manera irregular se realizarán, en defecto de pacto, dentro de los 12 meses siguientes a que se produjeran esas diferencias.
4.- REDUCCIÓN JORNADA POR GUARDA LEGAL: se amplía a 12 años la edad del menor que da derecho a pedir la reducción de jornada (hasta ahora eran 8 años).
5.- COTIZACIONES AUTÓNOMOS: la base mínima de cotización de un autónomo que durante el último ejercicio económico haya tenido en algún momento trabajando a 10 trabajadores de manera simultánea tendrá que ser como mínimo igual a la correspondiente a la base mínima de un trabajador por cuenta ajena encuadrado en el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.051,10 euros para el 2014).
6.- MODIFICACIÓN CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL.
a) Los pluses de transporte y distancia se integrarán en la base de cotización (hasta ahora estaban exentos de cotizar hasta determinado margen).
b) Cada mes se deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización.